En audiencia preliminar se acordó: 1) Declarar sin lugar la nulidad solicitada por la Defensa, excepciones conforme al art 28.4.c,i del COPP 29 Admitir acusación. 3) Pronunciamiento de las pruebas. 3) SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: a) Penalidad: 2 AÑOS y 9 MESES de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del C.P. 4) Medida Cautelar art. 256.3 del COPP, consistente en presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 30 días. 5) Remitir actuaciones al T. de Ejecución. 6) Partes notificadas art 177 del COPP.