Decisión
Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la extinción de la acción penal (prescripción de la acción penal) conforme a los artículo 108 ordinal 5° y 453 del Código Penal derogado y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Declara el Sobreseimiento de la causa (Prescripción) conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Declara el decaimiento de cualquier medida de coerción personal dictada contra el imputado en la presente causa, especialmente la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 23-11-06; CUARTO: Se ordena la libertad plena en forma inmediata y desde esta sala de Audiencias del Tribunal, del ciudadano ORLANDO JOSÉ ANGULO RODRIGUEZ (plenamente identificado en autos). Líbrese la correspondient.....