Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud presentada por el abogado Armando de la Rotta, en su condición de defensor privado de los imputados María Auxiliadora Reinoza Contreras y Dillman Hernan Reinoza Contreras, de sustituir las medidas de coerción personal decretadas por el Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de julio de 2007.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
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