DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 19 de la Constitución de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 19, 173, 177 y 256.3 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, acuerda la ampliación de las presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal de Mérida, cada treinta (30) días, con la obligación de presentarse cuando sea requerido por el Tribunal para celebrar la audiencia de juicio oral y público, y debe presentar mediante escrito en lapso no mayor de 48 horas después de su notificación, constancia de trabajo actualizada.-
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 5
ABG. CARLOS LUIS.....