este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de : NEIDA MARGARITA DIAZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 14.589.965, residenciada en San Jacinto, Urbanización Cinco Águilas Blancas, dos casas mas arriba de la Farmacia del señor Paulino, de la Ciudad de Mérida. Se deja constancias que las partes quedaron debidamente notificadas de esta decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese cop.....