este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico; figurando como Víctima el Ciudadano JOSÉ ALFONSO RANGEL MANCILLA, ya identificado.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho que se investiga no es típico y es necesario el debate para comprobarlo.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público y a las Víctimas por Extensión. En el caso de no localizarse a las Víctimas por Extensión en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pud.....