Se declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta por la parte demandada ciudadano HERMES EDGARDO VALERO RODRÍGUEZ. Se ORDENÓ al Tribunal de la causa que, por auto expreso, de conformidad con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, disponga tramitar la presente incidencia cautelar conforme al procedimiento previsto en los artículos 602 al 606 eiusdem, respecto de la providencia cautelar decretada. Se ORDENÓ expedir copia certificada de la totalidad del presente cuaderno, incluido este fallo, para ser remitido con oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por haberse aplicado en esta incidencia cautelar el control difuso de la constitucionalidad para que sea informada al efecto.