declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano MELVIN SEGUNDO ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, cedulado bajo el Nro. 7.641.688, domiciliado en el Km. 9, Calle Principal de la carretera Nacional que conduce de El Vigía a la ciudad de San Cristóbal, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana NEIRA MARÍA VERA, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 7.643.425, domiciliada en el Km. 9, Calle Principal de la carretera Nacional que conduce de El Vigía a la ciudad de San Cristóbal, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón, .....