es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a las partes intervinientes en el presente proceso, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones, manifiesten su interés en que este Tribunal decida la presente causa y en caso de ser así, manifiesten igualmente su falta de interés procesal durante el tiempo transcurrido, con el bien entendido que en caso que las partes no hagan constar en el expediente su interés en el mismo, este Juzgado considerará EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL.....