OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ALVARO NERIO FLORES SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Moralito, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-1970, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Alonso de Jesús y Carmen Ana Hilda, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.680.119, Residenciado en el Barrio El Carmen, avenida 11, casa Nro. 1-56, cerca de la Licorería CHEO, El Vigía, Estado Mérida, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Se acuerda como plazo de la Suspensión UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado ALVARO NERIO FLORES SÁNCHEZ, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de r.....