En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA,
En consecuencia, este Tribunal condena a la parte demandada en pagar a la parte actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.505,99), por concepto pago producto del daño material ocasionado al vehículo propiedad del aquí demandante y que se encuentra suficientemente descrito en autos. Con respecto al daño emergente, el mismo no fue suficientemente probado por la parte actora, esto en atención a lo regido en el artículo 506 de la Norma Civil Adjetiva, por lo que no se hace especial pronunciamiento al respecto. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 ejusdem, se condena en el pago de las costas a la parte demand.....