En atención a todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora declara cumplida la determinación que ordena el artículo 442, Ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se le ordena a la parte actora cumplir con la promoción y evacuación de pruebas que deban llevarse a cabo para demostrar la falsedad del documento solicitado Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR:
Abog./Politóloga/FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
Por cuanto la presente sentencia interlocutoria se ha dicta dentro del lapso legal, no se acuerda la notificación de las partes. En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00a.m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.