En consecuencia por cuanto se observa que se dio cumplimiento al auto de fecha 07 de octubre de 2013 que riela al folio 147, este Tribunal, acuerda librar recibo de citación a la parte querellada, ciudadana DOMINGA PEÑA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.036.297, domiciliada en Mérida estado Mérida y civilmente hábil, haciéndole saber que quedará emplazada para el SEGUNDO DIA DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Tribunal, a los fines de que formulen los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, permitiéndose así, que ambas partes, en entera igualdad de condiciones, expongan sus puntos de vista y promuevan pruebas oportunamente, las cuales serán admitidas siguiente la previsión establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y arreglo al procedimiento pautado en el artículo 701 eiusdem, en lo r.....