Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 marzo de 2014, por la ciudadana EFIGENIA IZAGUIRRE, contra la decisión proferida en fecha 5 de marzo del año en curso, por el Juzgado de la causa. En virtud del anterior pronunciamiento, se ordenó al Tribunal de la causa, con fundamento a los artículos 341 y 713 del Código de Procedimiento Civil, a proveer lo conducente respecto de la querella interdictal. Dada la naturaleza del presente fallo, no se hizo especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.