DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:INANMISIBLE,por Acumulación de Pretensiones, conforme a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, la demanda que por Estimación de Honorarios Profesionales,incoara el abogado PABLO DARÍO PEÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.242.005, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 176.403, quien actúa en su propio nombre y representación,domiciliado en la Urbanización Don Carlos Sánchez (INRREVI), Calle 9, Casa N° 448, y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano JABINO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la c.....