Se admitió la acción autónoma de amparo constitucional incoada por el abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS. Se ordenó su substanciación conforme a las pautas procedimentales establecidas al efecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 007 del 1º de febrero de 2000 (caso:Mejías-Sánchez). Se fijó las doce y treinta minutos de la tarde del tercer día calendario consecutivo siguiente a aquel en que conste en autos las notificaciones ordenadas, excluidos de dicho cómputo los días sábados, domingos y de fiesta, a fin de que se lleve a efecto la audiencia constitucional. Se ordenó notificar por oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la "Juez Especial" abogada Leyda Yralyd Parra Prieto. Asimismo, se ordenó notificar por boleta al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público; al abogado FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCÍA en su carácter de Síndico de la quiebra de la Sociedad Mercantil.....