Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 29/09/2005 , por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (112) al (123) de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano BLADMIR GUILLEN quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.916.662, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, con fecha de nacimiento 12/03/1979, con domicilio en Sector Sanbuenaventura, calle 02, casa n° 2-23, más arriba del supermercado San Sebastián, Ejido, Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS OMAR APARICIO SUAREZ, ello.....