ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por todas las consideraciones anteriormente esgrimidas, conforme lo establece el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la inocencia y por ende la inculpabilidad del acusado de autos, por lo que no acarrea responsabilidad penal, al no demostrarse la acción de introducción que se realice, en el territorio aduanero, configurando el delito o la acción del acusado GUSTAVO GIL, que fueron calificados por el Ministerio Público, como un DELITO DE CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, que el Tribunal Unipersonal considera que, en los hechos expuestos en el juicio oral y público fue desvirtuado, en base a que existen una falta de acervo probatorio, que no permite establecer responsabilidad penal, en el debate del presente juicio. SEGUNDO: Este Tribun.....