Visto que al folio 267 del presente asunto, corre agregado oficio signado bajo el N° 122, de fecha 11 de agosto de 2008, procedente del Centro penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, donde solicitan Cómputo de pena del interno MORA ESCORCHA LUIS JOSÉ, en tal sentido, éste Tribunal ordena la elaboración del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto se observa que el penado fue detenido en fecha 22-06-2007 permaneciendo en las misma condiciones hasta la presente fecha 17-11-2008, es decir por 01 año, 04 meses y 26 días, tiempo este que se computa como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de 09 años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y segundo párrafo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente.....