DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se califica como flagrante la detención del ciudadano JOSE ROSALES RUJANO, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa, sea tramitada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante, una vez firme lo decidido. TERCERO: Se mantiene la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos, por la presunta comisión de los delito.....