éste tribunal le correspondió emitir como dispositiva ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: PRIMERO: se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el día de hoy el acuerdo reparatorio entre el acusado JOHAN ARGENIS FERNÁNDEZ QUINTERO y MIREYA ARAQUE ORTEGA. SEGUNDO: se acuerda el sobreseimiento de la presente causa, como consecuencia de la extinción de la acción penal antes decretada, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordena el cese de la medida cautelar impuesta. CUARTO: la ciudadana Juez deja expresa constancia que en la presente audiencia de acuerdo reparatorio se respetaron todas y cada una de las Garantías Constitucionales, el debido proceso, Tratados, Acuerdo y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos Fun.....