PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos JUAN CARLOS RONDON MARIN y SOLYMAR RIVAS DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, ex-cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.963.159 y 16.445.772, respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos JUAN CARLOS RONDON MARIN y SOLYMAR RIVAS DE RONDON, se acuerda:
1.- Que se adjudica la plena propiedad a la ciudadana SOLYMAR RIVAS DE RONDON, un (1) cupo signado con el Nº 38 de la Línea de Taxis El Carmen Rif Nº J31011698-9, en acta de Asamblea de la "ASOCIACIÓN CIVIL DE AUTOS LIBRES EL CARMEN" quedando agregados al cuaderno de comprobantes del Registro Público de Mérida, bajo el Nº 05, folios del 27 al 32, Protocol.....