Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indiciado por la parte actora. CONCLUSIÓN: La Ciudadana: Alba Adeisa Angulo Escalante, notificada y demandada de autos; para evitar la medida de Embargo Ejecutivo, a que se contrae el Mandamiento de Ejecución, ofreció pagar con mercancía seca, inventariada en acta y el resto, la cantidad de noventa y cuatro mil novecientos once bolívares con ochenta y siete céntimos (Bsf. 94.911,87), en dinero efectivo de curso legal en el país, el día lunes 31 de enero del 2011, a las dos de la tarde, en la sede del Tribunal de la causa, Este Tribunal dejo constancia que la demandada de autos estuvo asistida de abogado en ese acto de auto composición procesal, y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda: Primero: dejar sin efecto los oficios Nos 502.....