Este Juzgado Ejecutor de Medidas visto el pago y el ofrecimiento realizado en este acto, por la parte demandada, debidamente asistida por su abogado, y la aceptación convenida por el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, procede de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia SUSPENDE TEMPORALMENTE la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo para la cual fue ampliamente comisionado, y en cuanto a la devolución de la actuaciones, resolverá por auto separado.-