El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por los abogados FERNANDO ENRIQUE MALDONADO TORO y ELEODORO ANTONIO SULBARAN PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.039.579 y V-8.033.754, inscritos en el Instituto Social del Abogado bajo los números 194.986 y 242.052, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA YSABELINA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.032.850, con domicilio procesal en la Zona Industrial Los Curos, Urbanización El Entablito, calle 4 N° 5, frente a la UNES y Cama de Comercio, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,.....