DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste al Solicitante y a las hijas de la causante, ya identificados; en consecuencia Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: DUGLAN ORLANDO ALBURGUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, docente, viudo, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.002.220, domiciliado en la Urbanización Los Jardines, Edificio La Trinitaria, Apartamento PB2, Final Calle Los Molinos, Jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Ju.....