El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada LEYNAMI FERRER en su carácter de apoderada judicial de la parte pasiva, contra la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION, decretada por este órgano jurisdiccional en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
SEGUNDO: SE RATIFICA y SE AMPLIA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION, decretada sobre el lote de terreno denominado "NITAYKRPA" ubicado en el Sector Santa Elena, asentamiento campesino sin información parroquia Cacute, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, según el informe y el recorrido del Técnico que apoyó al Tribunal a la inspección judicial, modificando el tiempo de la misma la cual se extiende por un lapso de 12 meses contados a partir de la presente decisión.
TERCERO: El tiempo de la presente MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION, es por un lapso de 12 meses contados a partir de la presente decisión, en .....