PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 693/2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARVETH QUINTERO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.- 11.953.912 y EDGAR EDUARDO RANGEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.803.221, respectivamente. Remítasela presente decisión a las partes vía correo el.....