Por los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con el artículo 185, segunda causal del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano LIEVANO ROMÁN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.020.200, domiciliado en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a través de su apoderado judicial abogado AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 2.456.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.727, de este domicilio y hábil; contra la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MALDONADO RANGEL, venezolana, mayor de edad, con número de cédula de identidad desconocido, domiciliada en Mérida Estado Mérida, y por ende queda disuelto el v.....