Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara el total cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del Imputado CARLOS ARTURO BASTO CARVAJAL (identificado en autos), y en consecuencia la extinción de la acción penal conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado antes mencionado, conforme al artículo 318.3 eiusdem; 3.- Cesa cualesquiera medida de coerción personal previamente impuesta al imputado de autos. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron debidamente notificadas en la audiencia especial. Remítase lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ GREGORIO VILOR.....