Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA del Acta de Investigación Penal, inserta a los folios tres (03) al siete (07) de la causa y del Acta de Entrevista cursante al folio dieciséis (16), de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, estando viciadas de nulidad absoluta el resto de las actuaciones que conforman esta causa penal. Por lo que se Exhorta al Ministerio Público para que instruya a los órganos de investigaciones a fin de que en las actuaciones que den motivo al inicio de una investigación penal, las realicen con estricto apego a lo establecido en las normas adjetivas penales y con el debido respeto a los derechos Constitucionales de los ciudadanos y de los procedimientos previstos en el Códig.....