Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de de Juicio No. 03: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ABDALAH DORES KHALED MOHAMMAD, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 16 y 33 DEL CODIGO PENAL DE VENEZUELA,, consistentes en La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta, norma esta ultima que se aplica en relación con el articulo 33 euisdem consistente en la perdida de los instrumentos con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan, lo cual le corresponderá ejecutar al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer por distribución, .como autor responsable, al encontrarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA HUMANIDAD, pena ésta que se aplica en atenció.....