DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusados de auto; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31, segundo aparte de la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en consecuencia le impone la medida establecidas en el artículo 620 literal "f" de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el termino de UN (1) AÑO; que cumplirá provisionalmente en la Casa de Formación Integral Varones del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, hasta tanto la Jueza de Ejecución decida el lugar de reclusión defini.....