El Tribunal declaró CON LUGAR la cuestión previa por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el abogado JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano CALIXTO RONDON, en escrito de fecha 04 de diciembre de 2007. Asimismo, se le ordenó al demandante, ciudadano AGUSTIN CALDERON CALDERON, proceda a subsanar los defectos del libelo de la demanda, de acuerdo a lo antes establecido, en el término de cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente a la publicación de esta decisión, en caso que no lo haga en el término señalado, el proceso se extinguirá conforme a lo establecido en el artículo 271 eiusdem. Igualmente, se IMPUSO al demandante, ciudadano AGUSTIN CALDERON CALDERON, las costas de la presente incidencia, por haber resultado totalmente vencido en la misma.