L A D I S P O S I T I V A
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ------
UNICO: SIN LUGAR la oposición ejercida por el ciudadano Jairo Hernando Jiménez Díaz, asistido por los abogados Álvaro Cadenas Moreno Villasmil y Álvaro Chacón cadenas, contra la medida preventiva de secuestro decretada por el Tribunal, en consecuencia se ratifica la misma.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE.....