Único: acuerda sustituir la medida privativa de libertad, por una menos gravosa, la cual consiste en: 1.- Caución personal de dos (2) personas con capacidad de noventa (90) unidades tributarias, de reconocida solvencia moral y económica que cumplan con los requisitos exigidos en el artículos 256 numeral 8 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.-Presentación personal del imputado cada ocho (08) días ante el Tribunal, 3.- Prohibición de salir del Estado Mérida y del país, sin autorización del Tribunal, 4.- no acercársele a la victima, de conformidad con los artículos 256, numerales 3, 4 y 8, y el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Por cuanto la Defensa, presentó escrito mediante el cual consignó recaudos y propuso como fiadores del prenombrado imputado a los ciudadanos AURELIANO GARCIA MOLINA y LUCIANO MARRONE, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por este Tribunal d.....