Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le fija un plazo prudencial de noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la entrega de objetos solicitada por la defensa.
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 02
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA