Primero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el Sindicato de Trabajadores de la Corporación Parque Tecnológico de Mérida, inscrito ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 25 de Julio de 2008, bajo N° 692, Folio 101, Tomo 11 1, domiciliado en la ciudad de Mèrida, Estado Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en contra de la Universidad de Los Andes en la persona de Mario Bonucci Rossinni, en su carácter de Rector de la Universidad de Los Andes y Presidente de la Corporación Parque Tecnológico de Mérida.
Segundo: NO HAY CONDENATORIA en costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.