PRIMERO: Se decreta medida cautelar de protección a la producción, a favor del ciudadano ANTONIO MARIA MONTERO BENITEZ, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre un lote de terreno ubicado en la urbanización Marianita Mendoza, calle principal El Arenal, colindante con la casa propiedad del solicitante, Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, para evitar la lesión y destrucción a la producción y, en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo del referido terreno, a fin de que el mencionado ciudadano continúe su actividad agrícola, mientras exista una producción agraria efectiva. Así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional De.....