Este Tribunal se abstiene de acordar la Medida de Secuestro solicitada con fundamento en el mismo dispositivo legal contenido en el Artículo 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, por ser necesario que se trabe la litis y resolver sobre el fondo de la demanda, por cuanto el contrato de arrendamiento Instrumento fundamental de la demanda, que riela a los folios 4, 5, y 6 del presente expediente, es suscrito en fecha 06-09-1.995, con inicio de la relación arrendaticia el 05-01-1.995, transcurrido diecisiete años de su inicio. Así queda establecido.-