Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION BREVE de la presente causa Se acuerda la notificación de la demandante en la sede de este tribunal, por cuanto no indicó su domicilio procesal, todo de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento civil. Que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.