Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: FREDY ALEXANDER GALEANO SEPULVEDA y MARY COROMOTO MEDINA BALZA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de las parroquias, Tovar y el Amparo del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida en fecha: 19 de Diciembre del año 2008, bajo el No.067, la cual se encuentra en original agregada al folio Cinco y Vto. (05 y Vto.), del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyug.....