En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE NELSON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 111.216.389 y el AB. MARIO ENRIQUE VILLASMIL, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.215.903, Inpreabogado Nro. 285.871, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MEDINA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.558.539, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por.....