SEGUNDO: se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMÍL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.086.766, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.344, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte pasiva ciudadanos HENRY PERNÍA MERCADO, YANIRE MELANI PERNÍA y OMAR DE JESÚS PERNÍA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.242.625, V.- 11.911.833, V.- 5.562.961, respectivamente