´Considera este Juzgador, que por cuanto la denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales, específicamente los consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyen un perjuicio grave para la parte accionante de la tutela constitucional, LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las ciudadanas Carolina Palacios Valero, Fabiola Andrea Medina Palacios y Conny Estefania Medina Palacios, debidamente asistidas de abogado en ejercicio será admitida´