DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria con sede en el Vigía, Jurisdicción del Estado Mérida.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, con Oficio al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, a los fines de que conozca la presente causa.
CUARTO: En atención al ejercicio del Recurso de Regulación de competencia contenido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, déjese correr el lapso establecido para tal fin y una vez que quede firme, pasar las actuaciones al Juzgado con tal competencia al que le corresponde conocer.
QUINTO: Se .....