El Tribunal negó la admisión de la prueba promovida en el CAPITULO IV particular tercero del libelo de la demanda, por ser manifiestamente ilegal, ya que en su promoción no dio estricto cumplimiento con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, pues el promovente omitió indicar con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales debe efectuarse dicha prueba.