ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL de cobro de bolívares por daños y perjuicios ocasionados en accidente de Tránsito, interpuesta por la parte actora a la empresa cesionaria "SEGUROS HORIZONTE COMPAÑÍA ANONIMA" inscrito en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el entonces Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 04 de Diciembre de 1.956, bajo el Nro. 76, Tomo 17-A, modificada su denominación, según asiento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de mayo de 1.987, bajo el Nro. 36, Tomo 45-A Segundo a través de su apoderado judicial de la parte demandante: PANAGIOTIS PARASKEVÁS COLLITIRI, venezolano, mayor de edad, ti.....