En consecuencia habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del COPP, aunado a que tanto la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada ZAIDA DÁVILA, y la Defensa Pública, abogada YADIRA UREÑA, solicitaron se acuerde el sobreseimiento de la causa, quien decide DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ GARRIDO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula N° 11.911.066, nació en fecha 15-10-1971, Mecánico Dental, residenciado al final de la Avenida Bolívar, Barrio La Victoria Casa 8, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, hijo de José Miguel Sánchez y Ana Julia Rincón; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal antes de la última reforma (actualmente artículo 413), en perjuicio del ciudadano MAXIMO RAFAEL GIMENEZ; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicion.....