ORDENA el siguiente EJECÚTESE. En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido, en fecha 26-05-2006, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 18-01-2007, por un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 26-11-2023, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artícu.....